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Deducciones por donativos

 

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Escrito por Ramón en FUNDACIONESlegislación sobre fundacionesLey de Mecenazgo

Para las personas físicas se ha pasado de una desgravación por donación del 25 al 30 %, con un 5 % extra si el donativo es plurianual, y en el caso de que sea una empresa la que se compromete con un proyecto plurianual, la donación desgrava en elimpuesto de sociedades un 40 %. Por otro lado se hace un reconocimiento al mecenazgo, ya que los 150 primeros euros desgravan el 75 % en el IRPF.

La reforma tributaria modifica el actual régimen de incentivos fiscales al mecenazgo establecidos en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Deducción por donaciones y aportaciones realizadas por personas físicas (IRPF):

Artículo 19. Deducción de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

1. Los contribuyentes del IRPF tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada según lo dispuesto en el artículo 18 de esta Ley, la siguiente escala:

 

Base de deducción Importe hasta Porcentaje de deducción
150 euros 75%
Resto base de deducción 30%

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 35%.

2. La base de esta deducción se computará a efectos del límite previsto en el apartado 1 del artículo 69 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

Finalmente, se añade una disposición transitoria quinta:

Porcentajes de deducción en la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades:  Durante elperíodo impositivo 2015 el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros a que se refiere el apartado 1 del artículo 19 de esta Ley, será del 50%, y el aplicable al resto de la base de la deducción, el 27,5%. Cuando resulte de aplicación lo dispuesto en el último párrafo de dicho apartado, el porcentaje de deducción a aplicar será el 32,5%.

Deducción de donaciones y aportaciones realizadas por personas jurídicas (IS).

Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se añade un párrafo al apartado 1 del artículo 20 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, que queda redactado de la siguiente forma:  Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40%.

En los períodos impositivos desde 2015, el porcentaje de deducción a que se refiere el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 20 de esta Ley, será del 37,5%.

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